Audiencia Oral de Conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependientes de instancia de parte agraviada. 


    Se requiera acusacion privada de la victima. La acusacion debe cumplir con una serie de formalidades. Una vez admitida la acusacion, el tribunal fijara la celebracion, de una audiencia de conciliacion , realizada en un plazo no menor de 10 dias y no mayor de 20 dias.

    Audiencia de conciliacion: En la audiencioa estaean presentes el tribunal, igualmente el querellante o los querellantes, si son varios, el abogadode cada uno de ellos, el juez apretura la audiencia, le cede la palabra a los querellantes y si lo prefieren a sus abogados, de no prosperar la conciliacion el juez convocara a las partes al juicio oral y publico.

Audiencia oral del recurso de apelacion de sentencia.

    Las partes se presentan con sus abogados los cuales argumentan sobre las bases y fundamentos de la presentacion de dicho recurso.
En la audiencia los jueces tienen la facultad de interrogar a el o los recurrentes sobre lo expuesto en el recurso, de igual manera engloba aspectos que tienne que ver con la prueba presentada, testigos. Al ciulminar la audiencia los jueces tomaran la decision dependiendo de la complejidad del caso se decidira dentro de los 10 dias siguientes.

 

Audiencia Preliminar 

    La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal, con el fin de evaluar, depurar, examinar y decidir el caso, comenzando por la información relevante entregada por las partes. Es importante,  las audiencias deben  rescatar el verdadero objetivo de la oralidad, no  debe transformarse  en exposiciones de escritos, esta audiencia debe ser breve.

    En esta etapa debe centrarse el debate en las bases de “la teoría del caso”, es el momento cuando el defensor deberá mostrar los suficientes elementos para estropear la persecución del Estado. 

    Los defensores en la audiencia preliminar deben básicamente  desvirtuar la teoría  de la fiscalía y estratégicamente dará en esta etapa las bases  (Elementos de prueba) de su teoría.

    Así como el fiscal establece la teoría del caso, a través de un acto conclusivo, Igualmente la defensa formaliza su teoría del caso a través del escrito de excepciones. La audiencia preliminar puede incluir la solicitud de medidas cautelares, basado se en la variación de las circunstancias. Salvo contadas excepciones los jueces penales con la cultura inquisitiva, no han entendido, ya que para algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una facultad o atribución judicial de carácter discrecional, en muchos casos puede llegar a la arbitrariedad. Se ha sumado a la poca autonomía de nuestros jueces penales, específicamente a los que se encuentran en funciones de control, a quienes no ponen atención a su acción de controladores, salvo excepciones la audiencia preliminar son receptores mecánicos de los pedimentos de la vindicta pública.

 

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